¿Qué gastos conlleva la compra de un piso?

La compra de un piso no solo incluye el precio de la vivienda en sí mismo, sino que lleva asociados otros gastos necesarios para convertirte formalmente en el propietario de ese inmueble.

Es imprescindible conocer estos gastos y tenerlos presentes al calcular el importe final de la compra. Por ello, en este artículo vamos a explicar brevemente los gastos adicionales por la compra de un piso, e incluiremos las novedades tras las sentencias del Tribunal Supremo de los últimos meses.

Con esta información esperamos resolver las dudas que muchos tenéis sobre este polémico asunto y ayudaros a comprender cómo quedan los gastos de la compra de un piso en el 2019.

 

La tasación del inmueble

La tasación consiste en calcular el valor real del inmueble, y es una gestión obligatoria en caso de que vayas a pedir una hipoteca. El motivo es que los bancos suelen conceder la financiación en función del valor de tasación, no del precio del inmueble. Así pues, si pretendes pedir una hipoteca, deberás realizar la tasación del piso antes de saber definitivamente qué importe te presta el banco.

Esta gestión tiene un coste usual es entre 250 y 500 euros según las características del piso que vayas a comprar (su superficie, su antigüedad, etc.). La tasación se realiza según las normas que dicta el Gobierno, y debe ser abonada por el comprador.

No hay cambios al respecto, de hecho el Tribunal Supremo ni siquiera lo menciona, de manera que sigue siendo así en el 2019. Ahora bien, puedes elegir la tasadora que quieras siempre que esté homologada por el Banco de España.

La notaría

Este gasto se produce por el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta. Se tiene que realizar siempre que se adquiera una vivienda, sea ésta nueva o de segunda mano.

Los honorarios de los notarios están regulados por normativa del Estado. Es decir, que todas las notarías cobran lo mismo por este servicio. De todas maneras, su precio final puede variar ligeramente según la extensión de la escritura, la cantidad de copias que se pidan, el precio del inmueble, etc. El coste de este servicio habitualmente está entre 600 y 1000€.

Si además pides una hipoteca, también debes firmar la escritura de la misma, aunque en este caso el Tribunal Supremo dicta que el coste de formalización debe ser asumido a medias entre el banco y el cliente.

El Registro de la propiedad

La escritura pública de compra-venta que has firmado en el paso anterior ante notario se debe inscribir en el Registro de la Propiedad, y eso también tiene un coste. En este caso el precio también está fijado por normativa y suele ser de entre 400 y 600 €,  según el valor del inmueble.

Respecto a la escritura de garantía hipotecaria, el Tribunal Supremo nos da un respiro, sentenciando que el gasto de su registro le corresponde íntegramente al Banco.

Los impuestos

Los impuestos serán diferentes según si la casa es nueva, es decir, la compras directamente al promotor tras su construcción, o bien es de segunda mano.

En el caso de una vivienda nueva, el impuesto al que deberás hacer frente es el IVA, que supone el 10% del precio de compra, excepto en casos de vivienda pública que suele ser un porcentaje reducido.

En cambio, para las viviendas de segunda mano ya no se paga el IVA, sino el ITP (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales). Este impuesto varía según la comunidad autónoma y supone entre el 6% y el 10% del precio escriturado. En Asturias este importe actualmente es del 8%. Hay casos en que este importe puede ser menor, como en algunos casos de pisos de protección oficial , aunque sean de segunda mano (esto habría que valorarlo en cada caso, pues la casuística es muy variada)

Seguidamente, ya sea una vivienda nueva o una de segunda mano, se tendrá que pagar el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Es el impuesto generado por la firma de la escritura ante notario y la inscripción en el registro de la Propiedad. Varía en función de la comunidad autónoma, aunque en general supone entre el 0,5 y el 1,5 % del importe del inmueble.

La buena noticia es que el Tribunal Supremo decretó que este impuesto debe pagarlo el banco. Eso supone un gran alivio porque era uno de los importes más altos que se debía pagar en relación a la hipoteca.

La gestoría

Contratar una gestoría es necesario cuando se abre una hipoteca. Es la encargada de tramitar la liquidación de los impuestos y gestionar todos los aspectos administrativos.

En este caso, el precio del servicio no está tan regulado como en la notaría, pero suele ascender a unos 300€ o 500€.

El Tribunal Supremo también realizó algunos cambios al respecto, ya que hasta hace poco este gasto debía asumirlo, como no, el cliente. Ahora este gasto se asume a medias entre el cliente y el banco.

Los gastos de comisión de apertura

En caso de pedir hipoteca es habitual tener que pagar una comisión de apertura. ésta puede llegar al 2% del importe prestado, aunque algunos bancos no lo aplican o usan un porcentaje bastante menor.

Esta vez no tenemos tanta suerte, ya que el Tribunal Supremo considera que no es una cláusula abusiva y por lo tanto debemos hacernos cargo de esa comisión.

En conclusión, el Tribunal Supremo descarga un poco a los clientes de los gastos relacionados con la hipoteca, pero los gastos de la compra en sí misma siguen recayendo sobre la persona que compra el piso, de manera que te recomendamos calcular algo más de un 10% del valor del piso para hacer frente a estos gastos sin pillarte los dedos.

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